Artículo 92.- La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación
del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que
la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los
responsables del delito.
CAPITULO III
Perdón del Ofendido o Legitimado para Otorgarlo
Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984