Artículo 111.- Las prevenciones contenidas en los dos primeros párrafos y en el primer caso del
tercer párrafo del artículo anterior, no operarán cuando las actuaciones se practiquen después de que
haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción.
Se exceptúa de la regla anterior el plazo que el artículo 107 fija para que se satisfaga la querella u otro
requisito equivalente.