git//law
5 créditos

Art. 91

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 91.- La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le

hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, providencias precautorias, aseguramiento y la

de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito así como los bienes cuyo valor equivalga

a dicho producto de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de este Código.

CAPITULO II

Amnistía

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Artículo reformado DOF 17-06-2016