Artículo 130.- Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil
pesos, a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el
libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el
delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta de veinte mil
pesos.
CAPITULO IV
Motín
Capítulo adicionado DOF 29-07-1970