Artículo 27.- El tratamiento en libertad de imputables consistente en la aplicación de las medidas
laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social
del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de
la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad.
Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de
trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el
resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de
la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en
instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este
trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que
representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de
la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad
ejecutora.
El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.
Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del
caso.
Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el
sentenciado.
CAPITULO IV
Confinamiento