Artículo 230.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de
tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier
centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos
de cualquier índole;
II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la
fracción anterior;
III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera
orden de autoridad competente.
La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que
retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados
o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente
recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se
prescribió.
CAPITULO II
Delitos de abogados, patronos y litigantes