Artículo 171.- Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o
pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:
I.- (Se deroga)
II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a
los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de
la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.