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Art. 51

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 51.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones

establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las

peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y

costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.

En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64 bis y 65 y en cualesquiera otros en que

este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la

punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución,

según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de

prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.

Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la

intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de

imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido

por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de

género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

Historial de reformas
14 ene 1985
  • Párrafo adicionado DOF 14-01-1985
30 dic 1991
  • Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 18-12-2002
3 may 2013
  • Párrafo adicionado DOF 03-05-2013