Artículo 51.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones
establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las
peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y
costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.
En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64 bis y 65 y en cualesquiera otros en que
este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la
punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución,
según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de
prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la
intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de
imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido
por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de
género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.