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Art. 231

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 231.- Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y

suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer

la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados

por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:

I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y

II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su

parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos

manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean

notoriamente ilegales.

III.- A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción

u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y

IV.- Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente

en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 10-01-1994
10 ene 1994
  • Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 10-01-1994
  • Fracción adicionada DOF 10-01-1994