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Art. 223

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 223.- Comete el delito de peculado:

I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga

de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un

particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en

posesión o por otra causa;

II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que

se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la

imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de

denigrar a cualquier persona;

III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se

refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios

derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y

CÓDIGO PENAL FEDERAL

IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada

legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los

distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les

destinó.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente

de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse

el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días

multa.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces

el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se

impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad

pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.

CAPITULO XIII

Enriquecimiento Ilícito

Capítulo adicionado DOF 05-01-1983

Historial de reformas
5 ene 1983
  • Artículo reformado DOF 05-01-1983
24 jun 2009
  • Párrafo adicionado DOF 24-06-2009
18 jul 2016
  • Fracción reformada DOF 18-07-2016
  • Párrafo reformado DOF 18-07-2016