git//law
5 créditos

Art. 74

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 74.- El sentenciado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el

disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador

no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente

respectivo en los términos de la fracción X del artículo 90.

En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la

sanción substitutiva se disminuirá además de lo establecido en el último párrafo del artículo 29 de este

Código, el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.

Historial de reformas
19 mar 1971
  • Artículo reformado DOF 19-03-1971, 13-01-1984
30 dic 1991
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-1991
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016