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Art. 213

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 213.- Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en

cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su

antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la

necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias

especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o

empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

Historial de reformas
5 ene 1983
  • Artículo reformado DOF 05-01-1983, 18-07-2016