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Art. 54

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 54.- El aumento o la disminución de la pena, fundadas en las calidades, en las relaciones

personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos

que intervinieron en aquél.

Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen

conocimiento de ellas.

Historial de reformas
13 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 13-01-1984