Artículo 54.- El aumento o la disminución de la pena, fundadas en las calidades, en las relaciones
personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos
que intervinieron en aquél.
Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen
conocimiento de ellas.