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Art. 12

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza

realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los

que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52,

el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.

Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se

impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que

corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

CAPITULO III

Personas responsables de los delitos

Historial de reformas
14 ene 1985
  • Párrafo reformado DOF 14-01-1985, 10-01-1994
  • Párrafo adicionado DOF 14-01-1985
10 ene 1994
  • Párrafo reformado DOF 10-01-1994