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Art. 75

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 75.- Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las

modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o

constitución física, el Juez de Ejecución podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea

esencial.

Historial de reformas
19 mar 1971
  • Artículo reformado DOF 19-03-1971, 17-06-2016