Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en
un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las
disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá
sobre la general.
En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés
superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.
TITULO PRIMERO
Responsabilidad Penal
CAPITULO I
Reglas generales sobre delitos y responsabilidad