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Art. 6

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en

un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las

disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá

sobre la general.

En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés

superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.

TITULO PRIMERO

Responsabilidad Penal

CAPITULO I

Reglas generales sobre delitos y responsabilidad

Historial de reformas
14 ene 1985
  • Artículo reformado DOF 14-01-1985
19 ago 2010
  • Párrafo adicionado DOF 19-08-2010