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Art. 177

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 177.- A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial

competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días

multa.

TITULO SEXTO

Delitos Contra la Autoridad

Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Séptimo) DOF 29-07-1970

CAPITULO I

Desobediencia y resistencia de particulares

Historial de reformas
30 dic 1991
  • Artículo derogado DOF 30-12-1991. Adicionado DOF 07-11-1996
7 nov 1996
  • Artículo derogado DOF 30-12-1991. Adicionado DOF 07-11-1996