Artículo 177.- A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial
competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días
multa.
TITULO SEXTO
Delitos Contra la Autoridad
Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Séptimo) DOF 29-07-1970
CAPITULO I
Desobediencia y resistencia de particulares