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Art. 28

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 28.- El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de

él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la

salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el

juez que dicte la sentencia.

CAPITULO V

Sanción pecuniaria