Artículo 28.- El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de
él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la
salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el
juez que dicte la sentencia.
CAPITULO V
Sanción pecuniaria