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Art. 243

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión

de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos

privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en

una mitad más.

La pena que corresponda por el delito previsto en el primer párrafo, se aumentará hasta en una mitad,

cuando se falsifiquen documentos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se

refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Historial de reformas
30 dic 1991
  • Artículo reformado DOF 30-12-1991, 13-05-1996
12 ene 2016
  • Párrafo adicionado DOF 12-01-2016