Artículo 158.- Se impondrán de quince a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad:
I.- Al reo sometido a vigilancia de la policía que no ministre a ésta los informes que se le pidan
sobre su conducta, y
II.- A aquel a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o a residir en él, si violare la
prohibición.
Si el sentenciado lo fuere por delito grave así calificado por la ley, la sanción antes citada será de uno
a cuatro años de prisión.