Artículo 117.- La ley que suprime el tipo penal o lo modifique, extingue, en su caso, la acción penal o
la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.
CAPITULO IX
Existencia de una Sentencia Anterior Dictada en Proceso Seguido por los Mismos
Hechos
Capítulo adicionado DOF 23-12-1985