Artículo 284.- Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito
que resulte.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se
acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a
trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.
Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos
señalado en el Código Penal Federal.
Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea
personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de
actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados
originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia
del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como
intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la
capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero
relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
CAPITULO II
Allanamiento de morada