git//law
5 créditos

Art. 284

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 284.- Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito

que resulte.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se

acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.

Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a

trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.

Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos

señalado en el Código Penal Federal.

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea

personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de

actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados

originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia

del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como

intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la

capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero

relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

CAPITULO II

Allanamiento de morada

Historial de reformas
10 ene 1994
  • Párrafo reformado DOF 10-01-1994
22 jun 2017
  • Artículo adicionado DOF 22-06-2017