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Art. 285

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 285.- Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin

motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se

introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a

un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.