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Art. 55

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 55.- En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o

afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión

preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o

geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan, en todo caso la valoración por parte del juez se

apoyará en dictámenes de peritos. La revisión de la medida cautelar podrá ser promovida por las partes

quienes además ofrecerán pruebas para dicho efecto.

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas,

o de madres durante la lactancia.

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes sean imputados por los

delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la

acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social ni los imputados

por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de

Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad,

a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el

sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere

notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por las

conductas previstas en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de

Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, que en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.

Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo los entonces párrafos cuarto y sexto

Historial de reformas
13 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 13-01-1984, 30-12-1991, 26-05-2004
30 nov 2010
  • Párrafo reformado DOF 30-11-2010, 17-06-2016
  • Párrafo reformado DOF 30-11-2010
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016
  • Párrafo adicionado DOF 17-06-2016