Artículo 166.- Al que quite, corte o destruya las ataderas que detengan una embarcación u otro
vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento, se le aplicará prisión de quince días a
dos años si no resultare daño alguno; si se causare se aplicará además la sanción correspondiente por el
delito que resulte.
Artículo 166 Bis.- A las personas que por razón de su cargo o empleo en empresas de
telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos
medios de comunicación, se les impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y serán destituidos
de su cargo.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un
servidor público en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se le impondrán, además de las penas
señaladas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o
comisión públicos.