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Art. 216

CPF · Versión 1 de 1

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Artículo 216.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se

coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general,

impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la

administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se

coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años

de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en

el momento de la comisión del delito.

CAPITULO V

Uso ilícito de atribuciones y facultades

Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 05-01-1983. Denominación reformada DOF 18-07-2016

Historial de reformas
5 ene 1983
  • Artículo reformado DOF 05-01-1983, 18-07-2016