Artículo 245.- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita
que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la
sociedad, al Estado o a un tercero;
II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los
bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y
III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda
resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.