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Art. 87

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 87.- Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, concedida por la autoridad

jurisdiccional, quedarán bajo la supervisión y vigilancia de la autoridad que al efecto determine la

legislación en la materia aplicable.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Historial de reformas
19 mar 1971
  • Artículo reformado DOF 19-03-1971, 23-01-2009, 17-06-2016