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Art. 155

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 155.- Al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en

detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla

efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.