Artículo 67.- En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable
en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.
Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para
su tratamiento.
En caso de que el sentenciado tenga el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o
psicotrópicos, el juez ordenará también el tratamiento que proceda, por parte de la autoridad sanitaria
competente o de otro servicio médico bajo la supervisión de aquélla, independientemente de la ejecución
de la pena impuesta por el delito cometido.