Artículo 116.- La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por
cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos
establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
CAPITULO VIII
Supresión del tipo penal
Capítulo adicionado DOF 23-12-1985. Denominación reformada DOF 17-06-2016