Artículo 227.- Las disposiciones anteriores se aplicarán a todos los funcionarios o empleados de la
administración pública, cuando en el ejercicio de su encargo ejecuten los hechos o incurran en las
omisiones expresadas en los propios artículos.
TITULO DECIMOSEGUNDO
Responsabilidad Profesional
Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimotercero) DOF 29-07-1970
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984