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Art. 227

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 227.- Las disposiciones anteriores se aplicarán a todos los funcionarios o empleados de la

administración pública, cuando en el ejercicio de su encargo ejecuten los hechos o incurran en las

omisiones expresadas en los propios artículos.

TITULO DECIMOSEGUNDO

Responsabilidad Profesional

Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimotercero) DOF 29-07-1970

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984