Artículo 48.- El juez podrá a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en
entidad diferente o en algún otro periódico.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 48.- El juez podrá a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en
entidad diferente o en algún otro periódico.