Artículo 278.- El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el
derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique
en sus derechos de familia.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 278.- El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el
derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique
en sus derechos de familia.