Artículo 217.- Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
I.- El servidor público que ilícitamente:
A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y
uso de bienes de dominio de la Federación;
B) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
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C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos,
productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre
los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o
prestados en la Administración Pública Federal;
D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de
bienes o servicios, con recursos públicos;
E) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
I. bis.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del
servicio público o de otra persona:
A) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la
presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable
para su otorgamiento, o
B) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos
de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha
obligación.
II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos
de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y
III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de
aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del
acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la
perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce
años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
Reforma DOF 28-05-2009: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y cuarto
Artículo 217 Bis.- Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de
una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del
dominio de la Federación, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que
obtenga, y
II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los
rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve
años de prisión y de treinta a cien días multa.
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CAPÍTULO V BIS
Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos
Capítulo adicionado DOF 05-11-2018
Artículo 217 Ter. Además de las responsabilidades administrativa y política, incurre en el delito de
remuneración ilícita:
I. El servidor público que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque,
nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro,
liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos;
II. Quien reciba un pago indebido en los términos de la fracción anterior sin realizar el reporte dentro
del plazo señalado en el artículo 5 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores
Públicos, teniendo conocimiento de la ilicitud del acto, excepto cuando forme parte del personal
de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o
superior, así como el personal de tropa y clases de las fuerzas armadas, o en los casos
considerados por el mismo artículo 5 de la mencionada Ley como falta administrativa no grave.
Artículo 217 Quáter. Por la comisión del delito señalado en el artículo precedente se impondrán las
siguientes penas:
I. Si el beneficio indebidamente otorgado no excede del equivalente de quinientas veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se
impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito;
II. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente de quinientas veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, pero no es mayor
que el equivalente a dos mil veces dicha unidad, se impondrán de seis meses a tres años de
prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización en el momento de cometerse el delito;
III. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente a dos mil veces, pero no es mayor
que el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el
momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de
trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de
cometerse el delito, y
IV. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de
cinco a doce años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.
Se impondrá también la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión
públicos de seis meses a catorce años.
CAPITULO VI
Concusión
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Capítulo adicionado DOF 05-01-1983