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Art. 292

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 292.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que

resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un

ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando quede

perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o

con una deformidad incorregible.

Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual

resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de

las funciones sexuales.