Artículo 234.- Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce
años de prisión y hasta quinientos días multa.
Se entiende por moneda para los efectos de este Capítulo, los billetes y las piezas metálicas,
nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.
Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al
territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en
las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles
con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de
cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.
La pena señalada en el primer párrafo de este artículo, también se impondrá al que a sabiendas
hiciere uso de moneda falsificada.