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Art. 199

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 199.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que

una persona relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 bis,

es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades

sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.

Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando

procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia,

pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para

su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

CAPITULO II

Del peligro de contagio

Capítulo adicionado DOF 14-02-1940

Artículo 199 Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad

grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro

medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del

ofendido.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Capítulo III

Delitos contra los Derechos Reproductivos

Capítulo adicionado DOF 14-06-2012

Artículo 199 Ter. A quien cometa el delito previsto en el artículo 466 de la Ley General de Salud con

violencia, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa.

Artículo 199 Quáter. Se sancionará de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa a

quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o

esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el

consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para

resistirlo.

Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a

catorce años y hasta ciento veinte días multa.

Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de

servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un

tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Cuando entre el activo y el pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los

delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.

Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos

anteriores, la reparación del daño comprenderá además el pago de alimentos para éstos y para la madre,

en los términos que fija la legislación civil.

Artículo 199 Quintus. Comete el delito de esterilidad provocada quien sin el consentimiento de una

persona practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla

estéril.

Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y hasta

setenta días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que

podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del

empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva,

siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la víctima; o bien, en caso de que el

responsable sea servidor público se le privará del empleo, cargo o comisión público que haya estado

desempeñando, siempre que en virtud de su ejercicio haya cometido dicha conducta típica.

Artículo 199 Sextus. Los delitos previstos en este capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción

de los que se señalen por querella de parte ofendida.

TÍTULO SÉPTIMO BIS

DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD DE PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN SEXUAL

Título adicionado DOF 15-06-2018

CAPÍTULO I

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Comunicación de Contenido Sexual con Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o

de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de

Personas que no tienen la Capacidad para Resistirlo

Capítulo adicionado DOF 15-06-2018

Artículo 199 Septies.- Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil

días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o

cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad,

a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad

para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de

connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.

CAPÍTULO II

Violación a la Intimidad Sexual

Capítulo adicionado DOF 01-06-2021

Artículo 199 Octies.- Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que

divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una

persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con

contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de

quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 199 Nonies.- Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las

imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o

publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

Artículo 199 Decies.- El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:

I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier

persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de

confianza;

II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;

III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no

tenga la capacidad para resistirlo;

IV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;

V.- Cuando se haga con fines lucrativos, o

VI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su

integridad o contra su propia vida.

TITULO OCTAVO

CÓDIGO PENAL FEDERAL

DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

Denominación reformada DOF 14-01-1966. Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Noveno) DOF 29-07-1970.

Denominación reformada DOF 27-03-2007

CAPÍTULO I

Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no

tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen

Capacidad para Resistirlo.

Denominación del Capítulo reformada DOF 14-02-1940, 14-01-1966, 27-03-2007

Historial de reformas
14 feb 1940
  • Artículo adicionado DOF 14-02-1940. Reformado DOF 21-01-1991
8 mar 1968
  • Artículo reformado DOF 08-03-1968, 31-12-1974, 10-01-1986, 10-01-1994, 20-08-2009
21 ene 1991
  • Artículo adicionado DOF 14-02-1940. Reformado DOF 21-01-1991
14 jun 2012
  • Artículo adicionado DOF 14-06-2012
15 jun 2018
  • Artículo adicionado DOF 15-06-2018
1 jun 2021
  • Artículo adicionado DOF 01-06-2021