Artículo 50.- Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de
la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el
periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo
lugar.
CAPITULO XI
Vigilancia de la autoridad
Capítulo adicionado DOF 13-01-1984
Artículo 50 Bis.- Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión
condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el
sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por
personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.
TITULO TERCERO
Aplicación de las Sanciones
CAPITULO I
Reglas generales
CÓDIGO PENAL FEDERAL