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Art. 428

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 428.- Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la

reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público

de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los

derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Historial de reformas
24 dic 1996
  • Artículo adicionado DOF 24-12-1996