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Art. 419

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 419.- A quien, sin que exista acto administrativo que lo autorice o no cuente con la

documentación que acredite la legal procedencia, transporte, comercie, enajene, distribuya, suministre,

acopie, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales o

productos forestales maderables, se le impondrán las siguientes penas:

I. Cuando el volumen no exceda de dos metros cúbicos se le impondrá de dos a cinco años de

prisión y multa de quinientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente.

II. Si el volumen es superior a dos metros cúbicos se le impondrá de seis a doce años de prisión y

multa de mil a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Las penas privativas de la libertad a que hacen referencia las fracciones anteriores se incrementarán

hasta en cuatro años de prisión y multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente, cuando las materias primas forestales o productos forestales maderables

provengan de un área natural protegida.

Artículo 419 Bis.- Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de

doscientos a dos mil días multa a quien:

I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición,

espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos,

de entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición,

espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;

III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que

impliquen peleas de perros;

IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de

dicha actividad;

V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o

actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o

VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier

exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se

trate de servidores públicos.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición,

espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta

circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.

Historial de reformas
13 dic 1996
  • Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 24-12-1996, 06-02-2002, 08-05-2023
24 dic 1996
  • Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 24-12-1996, 06-02-2002, 08-05-2023
22 jun 2017
  • Artículo adicionado DOF 22-06-2017