Artículo 419.- A quien, sin que exista acto administrativo que lo autorice o no cuente con la
documentación que acredite la legal procedencia, transporte, comercie, enajene, distribuya, suministre,
acopie, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales o
productos forestales maderables, se le impondrán las siguientes penas:
I. Cuando el volumen no exceda de dos metros cúbicos se le impondrá de dos a cinco años de
prisión y multa de quinientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente.
II. Si el volumen es superior a dos metros cúbicos se le impondrá de seis a doce años de prisión y
multa de mil a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Las penas privativas de la libertad a que hacen referencia las fracciones anteriores se incrementarán
hasta en cuatro años de prisión y multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente, cuando las materias primas forestales o productos forestales maderables
provengan de un área natural protegida.
Artículo 419 Bis.- Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de
doscientos a dos mil días multa a quien:
I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición,
espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos,
de entretenimiento o de cualquier otra índole;
II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición,
espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;
III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que
impliquen peleas de perros;
IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de
dicha actividad;
V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o
actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o
VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier
exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.
La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se
trate de servidores públicos.
Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición,
espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta
circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.