Artículo 415.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días
multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:
I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o
contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los
ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de
competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, o
II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes
emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior,
que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al
ambiente.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las
fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los
ecosistemas o al ambiente.
En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área
natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil
días multa.