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Art. 409

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 409.- Se impondrán de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien:

I.- Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener

el documento que acredite la ciudadanía; y

II.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que

acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional

de Ciudadanos.

Historial de reformas
15 ago 1990
  • Artículo adicionado DOF 15-08-1990
25 mar 1994
  • Párrafo reformado DOF 25-03-1994