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Art. 408

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 408.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a

quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la

Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63

de la Constitución.

Historial de reformas
15 ago 1990
  • Artículo adicionado DOF 15-08-1990