Artículo 406.- Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al
funcionario partidista o al candidato que:
I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o
partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se
encuentren formados;
II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;
III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;
IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar
causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios
electorales;
V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada
electoral o respecto de sus resultados;
VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o
VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades
ilícitas para su campaña electoral.
CÓDIGO PENAL FEDERAL