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Art. 401

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 401.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por

el artículo 212 de este Código.

Se entenderá también como Servidores Públicos a los funcionarios y empleados de la

Administración Pública Estatal y Municipal;

II. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación federal electoral integren los

órganos que cumplen funciones electorales;

III. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las

agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de la

legislación federal electoral;

IV. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;

V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y

cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas

circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los

cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos y actas expedidos

en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral; y

VI. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos

modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de

escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales

durante la jornada electoral.

Historial de reformas
15 ago 1990
  • Artículo adicionado DOF 15-08-1990. Reformado DOF 22-11-1996
22 nov 1996
  • Artículo adicionado DOF 15-08-1990. Reformado DOF 22-11-1996