Artículo 399.- Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o
de cosa propia en perjuicio de tercera persona, se aplicarán las sanciones del robo simple.
A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia en la ejecución de los hechos descritos en el párrafo
anterior se aumentará la pena hasta en una tercera parte.
Cuando el bien que resulte afectado pertenezca o esté destinado a las Fuerzas Armadas, seguridad
nacional o seguridad pública, la pena establecida se aumentará hasta en una mitad.
Artículo 399 Bis.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida
cuando sean cometidos por un o una ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad
hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad
asimismo hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceras
personas que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos a que se refiere el párrafo
anterior. Si se cometiere algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicará la sanción que
para éste señala la ley.
Se perseguirán por querella los delitos previstos en los artículos 380 y 382 a 399, salvo el artículo 390
y los casos a que se refieren los dos últimos párrafos de los artículos 395 y 399.
TITULO VIGESIMOTERCERO
Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Vigesimocuarto) DOF 29-07-1970. Denominación reformada DOF 13-05-1996
CAPITULO I
Encubrimiento
Capítulo adicionado DOF 13-05-1996