Artículo 396.- A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la
violencia o la amenaza.
CAPITULO VI
Daño en propiedad ajena
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 396.- A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la
violencia o la amenaza.
CAPITULO VI
Daño en propiedad ajena