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Art. 384

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 384.- Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el

tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga

derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Historial de reformas
9 mar 1946
  • Artículo reformado DOF 09-03-1946