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Art. 372

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 372.- Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se

agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las

reglas de la acumulación.

Historial de reformas
3 ene 1989
  • Artículo reformado DOF 03-01-1989